La caza y la pesca en la Comunidad de Madrid están sujetas a regulación especial y requieren una serie de trámites, entre ellos la obtención de licencia. Además, los nuevos cazadores deben superar un examen o prueba de aptitud.
La licencia de caza/pesca es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética o piscícola dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
Habilita a su poseedor para el empleo de cualquier procedimiento legal autorizado de captura de cualquier especie de las definidas como objeto de caza/pesca para cada temporada y en cualquiera de los tipos de terrenos o tramos en los que estén permitidas estas actividades, con la salvedad de los terrenos acotados, donde además de estar en posesión de la licencia se precisa autorización expresa del titular del mismo. Así como los ríos y embalses clasificados como cotos de pesca, en los que además es necesario estar en posesión del permiso específico para el tramo y la fecha en la que se desee realizar la actividad.
Clases de Licencias
Se establecen dos tipos de licencia para el ejercicio de la caza y la pesca en el ámbito de la Comunidad de Madrid:
- Una licencia de carácter AUTONÓMICO, válida únicamente en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, en el caso de la caza, especifica su finalidad concreta y la especialidad (con o sin armas).
- Una licencia INTERAUTONÓMICA que permite el ejercicio de la caza y la pesca en las comunidades autónomas firmantes del acuerdo entre el Ministerio con competencias en medio ambiente y los Gobiernos de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Castilla y León, Madrid, Murcia y Galicia.
Obtención de licencias
Tanto la licencia AUTONÓMICA como la INTERAUTONOMICA deberán solicitarse en el modelo establecido, utilizando cualquiera de estas modalidades:
Anexo I. Decreto 23/2015, que regula el procedimiento para la expedición de licencias de caza y pesca en la Comunidad de Madrid.
PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO
NO ES NECESARIO DNI electrónico ni Certificado Electrónico.
A través de Internet, mediante procedimiento telemático se descarga de manera inmediata una licencia provisional para realizar la actividad, con vigencia para un mes. En ese plazo recibirá la licencia definitiva por correo postal ordinario.
Para realizar este trámite debe disponer de DNI español o NIE.
Puede acceder al trámite telemático para la expedición, renovación o duplicado de cualquiera de las licencias con validez en la Comunidad de Madrid:
- Licencias de caza en la Comunidad de Madrid
- Licencias de pesca en la Comunidad de Madrid
- Licencia interautonómica de caza o pesca
Puede consultar el estado en que se encuentra su expediente.
Para menores sin DNI, mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones, personas con grado de discapacidad igual o superior al 33% o personas con pasaporte se deberá realizar el trámite de la licencia a través de registro electrónico, presencialmente o por correo postal ordinario.
CORREO POSTAL ORDINARIO
Cumplimentando el impreso de solicitud y el pago de la tasa o justificante de exención de pago, enviado por correo postal ordinario o por cualquiera de los medios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo (en cualquier Registro oficial con Ventanilla Única).
Puede obtener la solicitud y el justificante de la tasa desde cualquiera de las fichas disponibles para cada uno de los trámites (Licencias de caza en la Comunidad de Madrid, Licencias de pesca en la Comunidad de Madrid y Licencias interautonómicas), pulse TRAMITAR y acceda al espacio de tramitación para la obtención del formulario y pago de la tasa en caso de estar obligado (en caso contrario deberá aportar el correspondiente justificante de exención).
Las solicitudes por correo postal serán dirigidas a la Consejería con competencias en medio ambiente de la Comunidad de Madrid, Área de Conservación de Flora y Fauna, Licencias de Caza, C/ Gran Vía, 3, 1ª planta, 28013 Madrid.
PRESENCIALMENTE
- En la oficina de c/ Gran Vía, 3, primera planta, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas, con cita previa a través de este enlace.
Previamente es necesario cumplimentar el impreso de solicitud y realizar el pago de la correspondiente tasa, a través del modelo 030 (en cualquier sucursal de las entidades bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid), mediante pago telemático o presentar el justificante de exención de pago.
- A través de la Red de Oficinas Conjuntas de Atención al Ciudadano de diversos municipios con convenio con la Comunidad de Madrid, mediante cita previa. Así obtiene una licencia provisional por un mes y en ese plazo recibirá la licencia definitiva por correo postal. Consultar con cada Oficina horarios de apertura.
- En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de Correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso de los registros de la Comunidad de Madrid es necesario acudir con cita previa a través del siguiente enlace.
Puede obtener la solicitud y el justificante de la tasa desde cualquiera de las fichas disponibles para cada uno de los trámites (Licencias de caza en la Comunidad de Madrid, Licencias de pesca en la Comunidad de Madrid y Licencias interautonómicas), pulse TRAMITAR y acceda al espacio de tramitación para la obtención del formulario y pago de la tasa en caso de estar obligado (en caso contrario deberá aportar el correspondiente justificante de exención).
REGISTRO ELECTRÓNICO
Para presentar su solicitudde manera electrónica, se necesita disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. Mediante este trámite no se descargará la licencia. Su solicitud será recibida en nuestro departamento para ser tramitada y enviada posteriormente por correo postal ordinario.
Puede obtener la solicitud y el justificante de la tasa desde cualquiera de las fichas disponibles para cada uno de los trámites (Licencias de caza en la Comunidad de Madrid, Licencias de pesca en la Comunidad de Madrid y Licencias interautonómicas), pulse TRAMITAR y acceda al espacio de tramitación para la obtención del formulario y pago de la tasa en caso de estar obligado (en caso contrario deberá aportar el correspondiente justificante de exención).
Vigencia de las licencias
AUTONÓMICAS:
- Tanto para caza como para pesca, las licencias autonómicas podrán ser solicitadas y renovadas por un período de uno a cinco años computables desde la fecha de su expedición.
- En el caso de los mayores de 65 años la vigencia será indefinida.
- Para las licencias de caza, la edad mínima son 14 años. En este caso la licencia tendrá validez hasta los 16 años.
INTERAUTONÓMICAS:
- Las licencias interautonómicas, de caza o de pesca, tendrán vigencia por un período de un año, computable desde la fecha de su expedición.
Tasas por la expedición de licencias
AUTONÓMICAS:
- La tasa para la expedición de licencias de caza y pesca autonómicasserá la que venga definida en la normativa de Tasas y Precios Públicos y sus actualizaciones.
Están exentos de pago de tasa para licencia autonómica*:
- Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%
- Los mayores de 65 años
- Los mayores de 60 años beneficiarios del sistema público de pensiones
(*) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley 4/2012, de 4 de julio.
- Tienen una reducción del 70% sobre la tasa correspondiente a la licencia autonómica las personas menores de 16 años.
INTERAUTONÓMICAS:
- La tasa para la expedición de licencia interautonómica es única para todo tipo de solicitantes independientemente de su edad y grado de discapacidad.
- Debido a que no existe el mismo criterio de deducción de tasas en las distintas CCAA, la modalidad de Licencia interautonómica no tiene ninguna reducción de tasas.
Nuevo cazador
Desde 2015 los nuevos cazadores deben superar una prueba de aptitud o sistema equivalente relativa a la legislación cinegética, conocimiento de las especies que se puedan cazar, modalidades de caza y normas de seguridad en las cacerías (artículo 8 del Decreto 23/2015).
Tendrán la consideración de nuevos cazadores quienes pretendan solicitar por primera vez la licencia de caza expedida por la Comunidad de Madrid y no acrediten haberla poseído previamente, en cualquier momento anterior al 14 de octubre de 2015.
La prueba de aptitud para la obtención de la licencia de caza en la Comunidad de Madrid para el año 2022 se encuentra establecida en la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.
Calendario pruebas aptitud y listados participantes aptos 2022
Las fechas y horas para la realización del examen de pruebas de aptitud para nuevos cazadores durante el año 2022 se muestran a continuación. También se irán mostrando, una vez realizados los correspondientes exámenes, los listados de aspirantes que los han superado.
Examen de pruebas de aptitud para nuevos cazadores año 2022
MesDíaHoraListado
EneroMiércoles 1215:15 hListado de participantes que han superado el examen de aptitud
FebreroSábado 1209:15 hListado de participantes que han superado el examen de aptitud
MarzoMiércoles 915:15 h
AbrilSábado 909:15 h
MayoMiércoles 1115:15 h
JunioSábado 1109:15 h
JulioMiércoles 1315:15 h
SeptiembreSábado 1709:15 h
OctubreMiércoles 515:15 h
NoviembreSábado 1909:15 h
DiciembreMiércoles 1415:15 h
Los cursos de impartirán en la sala 3 de la sede de la Federación Madrileña de Caza, Edificio “El Barco” situado en la Avda. Sala de los Infantes nº 1 de Madrid.
Excepcionales cambios de sede serán comunicados por la Federación Madrileña de Caza a los participantes inscritos, con al menos 48 horas de antelación.
El número máximo de participantes por convocatoria será de 40 personas, inscritas por orden de fecha de confirmación de asistencia.
Se podrá anular, con suficiente antelación, la celebración de una convocatoria cuando no exista un número mínimo de 10 inscritos. No obstante, se garantizará que los cursos se realizan, al menos, dos veces al año.
La realización del curso supone el abono de una tasa que será equivalente, como máximo, a la tasa establecida legalmente para la anualidad 2019.